Un análisis sobre el régimen patrimonial e inmobiliario presentado por el investigador de mercado Isaías Medina, del canal Capital Inmobiliario, señala que la caducidad del artículo 767 del Código Civil Dominicano ha generado un vacío legal respecto a la porción hereditaria que corresponde a los cónyuges sobrevivientes en la República Dominicana.
El estudio analiza el impacto de esta falta de regulación en las transacciones de inmuebles acumulados durante la convivencia en pareja.
Vacío legislativo tras fallo del Tribunal Constitucional En mayo de 2023, el Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia TC/0267/23, declarando inconstitucional el artículo 767 del Código Civil por atentar contra la dignidad humana. Dicho artículo estipulaba que el cónyuge solo heredaba a falta de parientes en grado hábil de suceder o hijos.
El fallo fijó un plazo de dos años para que el Congreso Nacional legislara y reconociera explícitamente al cónyuge sobreviviente y a la pareja consensual como sucesores regulares. Al vencer el plazo en mayo de 2025 sin la promulgación de una nueva ley, la disposición quedó anulada sin un reemplazo normativo. Debido a esto, aunque el cónyuge tiene estatus de heredero regular, la porción exacta que le corresponde frente a otros herederos carece de definición legal y depende de la interpretación judicial directa de la Constitución.
Régimen de bienes y el impacto en las uniones de hecho El informe detalla los aspectos clave que condicionan la titularidad de los bienes inmuebles tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja:
Fuente: En Segundos
