Santo Domingo — El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó parcialmente el pedimento de Bolívar Nicolás Fernández Espinal, un civil procesado por presuntamente formar parte de una red de cobro de sobornos integrada por altos oficiales militares y desmantelada el pasado año.
La fiscal litigante Rosa María Pichardo, representante del Ministerio Público en la audiencia presidida por la jueza Yanibet Rivas, explicó que el tribunal denegó la solicitud del imputado, quien exigía la devolución de diversos efectos que le fueron retenidos mediante allanamientos y que resultan clave para el desarrollo de la investigación.
“La jueza consideró que esos efectos podrían ser solicitados en decomiso posteriormente, que ella no estaba en las condiciones de poder fallar la devolución y rechazaba el recurso del imputado Bolívar Nicolás Fernández Espinal”, precisó la magistrada Pichardo.
Sin embargo, la representante del órgano persecutor aclaró que el Ministerio Público no mostró oposición a que se autorizara la entrega de otros elementos retenidos que carecen de valor probatorio para el caso.
De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, Fernández Espinal operaba dentro de una estructura de corrupción cuyos tentáculos impactaron negativamente en los fondos de múltiples instituciones estatales y empresas de servicios públicos, entre las que destacan:
Además del civil Fernández Espinal, el órgano persecutor mantiene bajo proceso judicial a un nutrido grupo de oficiales de distintas ramas castrenses y de la Policía Nacional, así como a otro empresario. Los implicados son:
El Ministerio Público imputa a los miembros de esta presunta organización criminal cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, tipificados en los artículos 177, 178, 179, 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano. Asimismo, se les acusa de violar el artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, el cual prohíbe de forma taxativa la corrupción administrativa.
En el aspecto financiero, el expediente penal sustenta los cargos de lavado de activos en las penalidades establecidas en los artículos 3 (numerales 1, 2 y 3), 4 (numeral 8) y 9 (numerales 1, 2 y 4) de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Fuente: En Segundos
