Nuevo Código Penal sancionará la intimidación a jueces, fiscales y alguaciles

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), el panorama legal del país experimentará un cambio radical en la disciplina y el respeto dentro del sistema judicial. El reconocido abogado penalista César Amadeo Peralta advirtió que las conductas de irrespeto, amenazas o intimidación hacia los actores del sistema judicial ahora se pagarán con cárcel y severas sanciones económicas.

De acuerdo con el jurista, la legislación busca frenar una práctica común en las salas de audiencias y entornos judiciales, donde imputados o partes del proceso intentan violentar la solemnidad de los tribunales.

El análisis de Peralta se centra de manera específica en el artículo 331 del nuevo texto legal, denominado “La amenaza a las autoridades jurisdiccionales y públicas”. Esta normativa penaliza de forma directa a quien intente influir en las decisiones o declaraciones de los funcionarios en ocasión de sus funciones oficiales.

La medida protege de manera integral a:

El dato: El artículo 331 estipula de manera taxativa que el infractor será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y una multa que oscila entre 9 y 15 salarios mínimos del sector público.

Amadeo Peralta explicó que el castigo para quienes incurran en este delito no se limita únicamente a los años de cárcel estipulados en el artículo 331. Debido a la figura del cúmulo de penas contemplada en el código, la sanción podría agravarse si se le adicionan otros tipos penales.

Asimismo, el experto detalló el esquema de consecuencias civiles y administrativas que enfrentará el condenado:

El jurista instó a la ciudadanía, y en especial a los profesionales del derecho y empleados del sistema, a estudiar a fondo la Ley 74-25 para evitar sorpresas procesales, recordando un principio fundamental del derecho dominicano.

“Mucha gente va a caer presa y después no va a saber por qué. Recomiendo leer este nuevo Código Penal porque la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884”, enfatizó Peralta.

Finalmente, el abogado advirtió que la disposición es de cumplimiento obligatorio y que se aplicará con igual rigurosidad incluso a los miembros del Ministerio Público que se nieguen a dar curso a una querella de esta naturaleza, así como al juez apoderado que intente ignorar la normativa.

Fuente: En Segundos

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