El Artículo 354 del Código Penal tipifica y sanciona la falsificación de certificados médicos sobre el estado de salud o causa de muerte de una persona, contemplando penas de prisión y sanciones económicas tanto para los profesionales de la medicina que los emitan como para quienes hagan uso de ellos.
De acuerdo con el marco legal, incurre en delito el médico que expida una certificación falsa que acredite la existencia o inexistencia —presente o pasada— de una enfermedad o lesión, así como datos no verídicos sobre la causa de un deceso.
Para esta infracción básica, la norma establece:
El párrafo único de la disposición legal contempla una elevación de las penas a dos o tres años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La medida busca resguardar la fe pública en la documentación médica, evitar la evasión de la justicia procesal y prevenir internamientos arbitrarios en centros de salud.
Fuente: En Segundos
