Contrario a lo que muchos puedan pensar a pesar de las promesas, «Ley mordaza» no ha muerto, a pocos días de que entre en vigor la reforma a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana (Ley núm. 74-25), pautada para este próximo 3 de agosto, la aprobación en el Congreso Nacional de las modificaciones a su Artículo 192 ha desatado una profunda preocupación en el sector periodístico, los creadores de contenido y la sociedad civil. Lo que nació como una iniciativa para proteger la intimidad personal y frenar la violencia digital amenaza con convertirse en un peligroso escudo normativo para garantizar la impunidad de las figuras públicas.
La controversia estalla a pesar de los esfuerzos previos articulados en el Palacio Nacional, donde el presidente de la República, Luis Abinader, escuchó las alertas formuladas por comunicadores e influenciadores como Santiago Matías, José Peguero, Ariel Lara, Ramón Tolentino, Eduardo Sánchez Tolentino y Ricardo Ripoll. Aunque el mandatario se comprometió y remitió al Congreso un paquete de modificaciones orientadas a delimitar la sanción estrictamente al ámbito privado, íntimo o familiar para salvaguardar la libertad de expresión, la Cámara de Diputados y el Senado despacharon una redacción que desoyó salvaguardas clave.
El texto definitivo del Artículo 192 tipifica la «Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado», estableciendo penas de 15 días a un año de prisión menor a quien difunda o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una «expectativa razonable de confidencialidad».
El mayor peligro radica en la severidad de sus párrafos y en la ambigüedad conceptual con la que fueron redactados:
La falta de precisión técnica en la ley deja a criterio de los jueces la interpretación de lo que constituye un «interés público legítimo». Esta indeterminación coloca un freno de mano al periodismo de investigación, a los programas digitales en plataformas como YouTube o pódcasts, y al derecho ciudadano a la fiscalización social:
El verdadero impacto desproporcionado de esta legislación no se medirá solo en los tribunales, sino en las salas de redacción. La amenaza constante de afrontar penas de prisión mayor y multas millonarias generará un inevitable efecto inhibidor sobre reporteros, medios tradicionales y espacios de comunicación independiente.
Frente a este escenario, gremios periodísticos y defensores de los derechos humanos advierten que ninguna normativa orientada a proteger la intimidad debe erigirse sobre la demolición de la transparencia. Sin salvaguardas explícitas que blinden el ejercicio periodístico y el whistleblowing (denuncias anónimas de corrupción), el Artículo 192 nace como un mecanismo susceptible de ser instrumentalizado por el poder para silenciar la verdad a partir del 3 de agosto.
Fuente: En Segundos
